International Association
of Language Centres

Escuelas de idiomas de calidad
en todo el mundo

Procedimiento de reclamación

1. (A) Las escuelas adscritas deben facilitar a cada cliente procedimientos por escrito para la resolución de las reclamaciones, de conformidad con el apéndice 1.

2. (A) Un cliente o agente de una escuela adscrita que no esté satisfecho con el servicio prestado por la misma debe, en primer lugar, tratar por todos los medios de resolver el problema directamente con dicha escuela.

(B) Las escuelas adscritas deben responder con prontitud a cualquier reclamación procedente de un alumno o un agente y tratar de resolverla de forma satisfactoria.

(C) La parte reclamante debe ponerse en contacto con la escuela adscrita inmediatamente en el momento en que se produzca la queja, a efectos de que la escuela adscrita disponga de tiempo suficiente para resolverla.

3. (A) Si la reclamación no puede resolverse directamente utilizando el procedimiento de reclamaciones previsto por la escuela, la parte reclamante puede proceder a informar a la Asociación, siempre que la reclamación:

  1. Se realice por escrito
  2. Detalle de forma exhaustiva las circunstancias del caso
  3. Se base en hechos
  4. Incluya copias de toda la documentación oportuna
  5. Incluya pruebas de que la escuela adscrita estaba al corriente de la queja en el momento de producirse la reclamación
  6. Se realice sólo según el procedimiento de reclamación de la IALC

(B) Las escuelas adscritas deben exponer rápidamente a la Asociación su opinión de la situación, y dicha información debe:

  1. Facilitarse por escrito
  2. Detallar de forma exhaustiva las circunstancias del caso
  3. Basarse en hechos
  4. Incluir copias de toda la documentación oportuna
  5. Confirmar que el caso se ha procesado sólo según el procedimiento de reclamación de la IALC

(C) El consejo de administración valorará las pruebas y emitirá una recomendación para la parte reclamante y para la escuela adscrita en la que les invitará a negociar una resolución o compromiso satisfactorio para ambas partes.

4. (A) Si la parte reclamante y la escuela adscrita no alcanzan una resolución o un compromiso, el caso se trasladará al defensor independiente de la IALC.

(B) El defensor independiente de la IALC propondrá una solución.

(C) La escuela adscrita deberá acatar la decisión del defensor independiente o bien arriesgarse a sufrir sanciones disciplinarias que pueden incluir la expulsión de la IALC.

(D) La parte reclamante debe ser consciente de que la Asociación ha actuado de la mejor forma posible para alcanzar una resolución satisfactoria.